Cuando pensamos en una herencia, normalmente se suele concebir como un mismo proceso que tiene lugar para todas las personas que han fallecido. Sin embargo, esto no es exactamente así, ya que el proceso sucesorio tiene grandes diferencias según si existía o no un testamento, dando así lugar a los dos tipos de sucesiones que existen: testada e intestada.
- Se denomina sucesión testada a aquella en la que existía un testamento bajo cualquiera de las modalidades admitidas por nuestra legislación (testamento abierto, cerrado y ológrafo, si cumple con los requisitos). En este tipo de sucesiones, la voluntad del testador quedó plasmada por medio de un documento, por lo que los bienes se repartirán según se indique en el mismo. Debemos saber que el testamento debe respetar, el todo caso, el derecho a legítima de los herederos; de no ser así, estos podrían impugnar el testamento.
- Por el contrario, cuando no existe ningún tipo de testamento, estaremos ante una sucesión intestada, también conocida como ab intestato o sucesión legal. En este caso, al no existir testamento, será la Ley quien determine cómo se va a repartir la herencia. En ese caso, primero heredarán los parientes en línea recta (descendientes y ascendientes); en su defecto, heredará el cónyuge viudo; si no hubiera ninguno de los anteriores, heredarían el resto de los parientes colaterales, hasta el cuarto grado. En último lugar, si no existiera ninguna de las personas citadas, heredaría el Estado, en la forma que determina el Código Civil.
Es muy aconsejable otorgar testamento, pues de esta forma se deja constancia de cuál era exactamente la voluntad del fallecido, evitando posibles malentendidos que puedan surgir. Por otra parte, también simplificará los trámites de la herencia, de forma que será más sencillo para los herederos.

Cómo saber si existe testamento o sucesiones: el Registro de Actos de Última Voluntad
Cuando una persona fallece, deberemos acudir, con el Certificado Literal de Defunción, al Registro de Actos de Última Voluntad, pues será donde se nos informe de si el fallecido dejó o no testamento, así como de su contenido. Normalmente, la persona que deje testamento suele informar previamente a sus herederos, pero también puede suceder que estos no sepan nada; por ello, como decimos, es indispensable acudir a este Registro, ya que será donde sepamos con seguridad si había testamento y cuál era su contenido.
Se trata, además, de un trámite obligatorio. Hay que tener en cuenta que existe un testamento, llamado ológrafo, que no se realiza ante Notario; en consecuencia, este tipo de testamento no aparecerá inscrito de forma oficial y no podremos conocer su existencia ni contenido a través del Registro de Actos de Última Voluntad. Es por eso que este tipo de testamento no es el más recomendado, siendo preferible que se haga mediante alguna de las modalidades ante Notario, como son el testamento abierto y el cerrado.
Una vez se conoce si había o no testamento, ya podremos plantear la sucesión como testada o intestada. En este último caso, habrá que tramitar un expediente de Declaración de Herederos ab intestato, antes de proceder con la aceptación y partición de la herencia.
Las sucesiones, tanto si se hacen por medio de testamento como si son intestadas, pueden ser complejas. Dicha complejidad es mayor cuando se dan algunos supuestos concretos, por ejemplo, si el fallecido dejó muchos bienes, si hay varios herederos o si existen disputas entre ellos. Para que el trámite sea más sencillo, recomendamos consultar con un abogado especializado en herencias, pues contará con los conocimientos y experiencia necesarios para guiarnos adecuadamente a través del proceso, además de resolver nuestras dudas.